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sábado, 29 de junio de 2019

2659. SEVILLA** (MLXII), capital: 10 de mayo de 2018.

7657. SEVILLA, capital. El senadoconsulto de Cneo Pisone Patre de la sala XIXb del Museo Arqueológico.
7658. SEVILLA, capital. Primera parte de la Lex Irnitana en la sala XIXb del Museo Arqueológico.
7659. SEVILLA, capital. Segunda parte de la Lex Irnitana en la sala XIXb del Museo Arqueológico.
7660. SEVILLA, capital. Tercera parte de la Lex Irnitana en la sala XIXb del Museo Arqueológico.
7661. SEVILLA, capital. Cuarta y última parte de la Lex Irnitana en la sala XIXb del Museo Arqueológico.
7662. SEVILLA, capital. Otro de los bronces epigráficos en la sala XIXb del Museo Arqueológico.
7663. SEVILLA, capital. Más bronces epigráficos en la sala XIXb del Museo Arqueológico.
7664. SEVILLA, capital. El último de los bronces epigráficos exhibidos en la sala XIXb del Museo Arqueológico.
SEVILLA** (MLXII), capital de la provincia y de la comunidad: 10 de mayo de 2018.
Museo Arqueológico* - Sala XIXb
BRONCES JURÍDICOS ROMANOS
   En la sala XIXb, abierta al público hace pocos años, presentamos la rica colección de bronces epigráficos que posee el Museo, como reflejo de la gran cantidad de documentos de este tipo que sin duda hubo en la Bética en época romana. En ellos es difícil señalar cuál es la pieza de mayor interés desde el punto de vista histórico y jurídico.
   Desde el punto de vista histórico, la pieza de mayor interés, de un interés excepcional, no solo para la historia de Hispania, sino de todo el Imperio Romano, es sin duda el senadoconsulto de Cneo Pisone Patre.
   Germánico, restaurador del honor romano en el Bajo Rhin, era un serio aspirante al trono a la muerte de Augusto. Pero es elegido Tiberio, que envía a Germánico al extremo oriental del Imperio, donde muere envenenado. Todos los ojos miran al emperador, y éste, para alejar cualquier sombra de sospecha hacia su conducta, ordena por un lado que le sean rendidos a Germánico una serie de honores, y abre por otro un juicio a Cneo Pisón, procurador de Siria y ayudante de Germánico, que será declarado culpable y condenado a diversas penas, que se especifican en el senadoconsulto. Es documento del que se hicieron muchas copias, por deseo expreso de los 301 senadores que asisten a la sesión, los cuales decretan "que este senadoconsulto sea fijado en la más célebre ciudad de cada provincia, y el lugar más célebre de cada ciudad, y en los cuarteles de invierno de cada legión, junto a las insignias". Orden que ciertamente se cumplió, al menos en nuestra provincia, pues del documento se han hallado en ella dos ejemplares prácticamente completos, y pequeños fragmentos de otras copias. Y no es raro que se hicieran tantas, pues se trataba de un documento político con el que se intentaba dejar clara en todas partes la inocencia del emperador que, al final del documento, expresa su conformidad con su contenido y ordena: "Yo, Tiberio César Augusto... escribí con mi propia mano: Quiero que este senadoconsulto sea trasladado a las tablas públicas".
   Son cosas que sabíamos en su mayor parte a través de los relatos de Tácito, pero que ahora tenemos oportunidad de conocer en sus documentos originales, los mismos que se mostraron a los ciudadanos para aplacar su ira y vencer su desconfianza hacia el emperador, del que, a pesar de todo siguió dudando, y "el pueblo hablaba, aunque secretamente, con más libertad que nunca, contra el príncipe, de quien hasta con el silencio publicaba ruines sospechas".
   A los mismo hechos se refieren los dos fragmentos de la llamada tabula Siarensis, por haberse hallado en el solar de la antigua Searo, cerca de Utrera. Corresponderían a un senadoconsulto de diciembre del año 19 y en él se recogen especialmente los honores que deberán tributarse a Germánico con motivo de su fallecimiento en Antioquía el anterior día 10 de octubre. Entre ellos se hallan la construcción de arcos en diversas partes, la erección de estatuas en el templo de Apolo en Roma, la inclusión de su nombre en determinados himnos sagrados, la reserva de algunas sillas en su honor en el teatro, dar su nombre a algunas centurias, el cierre de los templos en el aniversario de su muerte y los sacrificios que han de realizarse en su honor ese mismo día.
   Desde el punto de vista jurídico, el mayor interés lo tendría la Lex Irnitana, la más completa ley municipal romana que ha llegado hasta nosotros y cuyo lugar de aparición ha podido ser perfectamente documentado. Son 6 tablas completas y fragmentos de una séptima de las 10 de que constaría el documento. En ellas se regula el funcionamiento de la vida municipal hasta en sus más mínimos detalles: funciones de los distintos cargos, derechos y obligaciones de los ciudadanos, multas, gastos que pueden hacerse con cargo a los fondos públicos, etc., todo lo que tuviese relación con el funcionamiento del municipio. Es algo que ya conocíamos en parte por fragmentos de otras dos leyes de la Bética, las de Málaga y Salpensa, pero que ahora, con la de Irni, hemos podido conocer con mucha mayor amplitud, y constatar que todas las leyes municipales eran iguales, se regían por un único modelo, emanado de Roma en tiempos de César o de Augusto, y aplicado a los municipios hispanos en tiempos de Domiciano, cuando se les concede a todos el "derecho latino". Y poder mostrar públicamente en el foro la ley propia grabada en tablas de bronce, y sancionada por el propio emperador, como las ciudades más importantes, pasó a convertirse en un indudable motivo de orgullo.
   En la vitrina de la derecha se exponen algunos fragmentos de la lex de otro municipio, el Villonensis, y de lo que parece ser una "lex modelo", para uso de los escribas, pues carece de datos concretos, cuantía de las multas, número de decuriones, que estaban relacionados con la importancia de la ciudad, pero cuyo texto coincide con el de las leyes promulgadas.
   Anterior a esta lex municipal fue la lex colonial redactada para regular la vida de las colonias, fundaciones romanas para establecer en ellas a ciudadanos con plenos derechos, en su mayor parte veteranos del ejército. La tabla que presentamos, incompleta, pertenece a la lex de la Colonia Genetiva Iulia, nombre romano de la antigua Urso, la actual Osuna, de la que se conservan en el Museo Arqueológico Nacional de Madrid diversas tablas completas, halladas a finales del s. XIX, copia de una de las cuales se muestra también en la vitrina, así como un fragmento original de la posible lex colonial de Itálica.
   Importancia más local que el senadoconsulto y las leyes municipales tiene la carta del emperador Tito a los munigüenses y la tessera de hospitalidad encontrada en Munigua (Villanueva del Río y Minas). Las dos se hallaban juntas, una sobre otra, cubiertas con algunos ladrillos, para protegerlas, en el posible tabularium de la ciudad.
   La tessera contiene un contrato de hospitalidad entre el quaestor Sextus Curvius Silvinus, delegado de Roma, y la comunidad de Munigua, representada por Lucius Lucceius y Lucius Octavius, en el que aquél se compromete a recibir a los munigüenses entre las gentes de su clientela. Está escrita en una tabula de bronce en forma de casa con tejado a doble vertiente.
   La carta del emperador Tito está fechada el 7 de septiembre del año 79, dos semanas después de la erupción del Vesubio que sepultó a Pompeya y Herculano, y en ella se contiene la respuestas del emperador a una apelación que los vecinos de Munigua habían enviado al tribunal de Roma contra una sentencia del procónsul Sempronius Fuscus en la que se les condenaba a pagar cierta suma de dinero a Servilius Pollio, arrendatario de impuestos. El emperador no atiende la apelación, pero perdona al municipio la multa que debía imponerles por pedir lo que no era justo, los costes del juicio y los intereses de la deuda.
   Sujetas a la pared, exentas, podemos ver una reproducción de la tabula de bronce que recoge el juramento hecho por la ciudad de Conobaria (cerca de Lebrija), comprometiéndose a defender al emperador Augusto y su familia, tener sus mismos amigos y enemigos, y otra del llamado "Gran Bronce de Itálica", de tiempos de Marco Aurelio y su hijo Cómodo (año 177), senado-consulto que fijaba el precio máximo que podía pagarse a los gladiadores y eximía del pago de impuestos a sus vendedores, para evitar el alza desmesurada del precio de los juegos, a cuyos gastos tenían que hacer frente los diversos municipios.
   En la parte inferior de una de las vitrinas se muestra, por fin, una numerosa serie de fragmentos de bronces epigráficos de diverso tipo, al lado de los materiales de mayor interés recuperados en las excavaciones de El Saucejo, lugar donde fue hallada la Lex Irnitana.
   Salimos de la sala, pasando de nuevo ante Diana, Cibeles e Isis y, como harían tantas veces los romanos, ante los dos monumentales miliarios de época de Adriano (117-138), que nos indican ser XXIV ó XXVI las millas, los miles de pasos, algo menos de 1,5 Km., que, en las cercanías de Sevilla, llevaban recorridos los viajeros que hacían el camino hacia Mérida, penetramos en la sala XX.
Textos de:
FERNÁNDEZ GÓMEZ, Fernando y MARTÍN GÓMEZ, Carmen. Museo arqueológico de Sevilla. Guía oficial. Consejería de Cultura, Junta de Andalucía. Sevilla, 2005.

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